Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará autos para .
(Artículo sustituido por Art. 37 — Ley de Mediación (1995) B.O. 27/10/1995)
CLAUSURA DEL PERIODO DE PRUEBA
Qué significa en la práctica
Regula la resolución dictada en la audiencia preliminar.