Ley 24.573

Artículo 37Modificación del art. 362 CPCCN

Texto oficial

Modifícase el Art. 362 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará sustituido por el siguiente texto: "Artículo 362. — Si en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, todas las partes manifestaren que no tienen ninguna prueba a producir, o que ésta consiste únicamente en las constancias del expediente o en la documental ya agregada y no cuestionada, la causa quedará conclusa para definitiva y el juez llamará autos para ".

Qué significa en la práctica

Modifica el art. 362 del Código Procesal Civil y Comercial (causa conclusa para definitiva sin prueba).

Normas relacionadas

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