Modifícase el Art. 361 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 361. — Si alguna de las partes se opusiese a la apertura de prueba en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte."
Qué significa en la práctica
Modifica el art. 361 del Código Procesal Civil y Comercial (oposición a la apertura a prueba).