Ley 24.573

Artículo 36Modificación del art. 361 CPCCN

Texto oficial

Modifícase el Art. 361 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 361. — Si alguna de las partes se opusiese a la apertura de prueba en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte."

Qué significa en la práctica

Modifica el art. 361 del Código Procesal Civil y Comercial (oposición a la apertura a prueba).

Normas relacionadas

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