Ley 17.454

Artículo 361Oposición a la apertura a prueba

Texto oficial

Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte. (Artículo sustituido por Art. 36 — Ley de Mediación (1995) B.O. 27/10/1995) PRESCINDENCIA DE APERTURA A PRUEBA POR CONFORMIDAD DE PARTES

Qué significa en la práctica

Regula la oposición de las partes a la apertura a prueba.

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