Ley 17.454

Artículo 381Asistencia del juez

Texto oficial

Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO

Qué significa en la práctica

Los jueces asisten a las actuaciones de prueba.

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