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Art. 381
Ley 17.454
Artículo 381
Asistencia del juez
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Texto oficial
Los jueces asistirán a las actuaciones de prueba que deban practicarse fuera de la sede del juzgado o tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar. PRUEBA FUERA DEL RADIO DEL JUZGADO
Qué significa en la práctica
Los jueces asisten a las actuaciones de prueba.
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