Ley 17.454

Artículo 380Caducidad de la prueba

Texto oficial

En la audiencia del artículo 360 el juez decidirá acerca de la conveniencia y/o necesidad de formar cuadernos separados de la prueba de cada parte, la que en su caso se agregará al expediente al vencimiento del plazo probatorio. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) PRUEBA DENTRO DEL RADIO DEL JUZGADO

Qué significa en la práctica

Regula la decisión sobre la caducidad de la prueba en la audiencia preliminar.

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