Ley 17.454

Artículo 379Inapelabilidad

Texto oficial

Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la definitiva. CUADERNOS DE PRUEBA

Qué significa en la práctica

Son inapelables las resoluciones del juez sobre producción de la prueba.

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