Ley 17.454

Artículo 378Medios de prueba

Texto oficial

La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el juez disponga, a pedido de parte o , siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros, o no estén expresamente prohibidos para el caso. Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el juez. INAPELABILIDAD

Qué significa en la práctica

La prueba se produce por los medios previstos expresamente por la ley.

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