Ley 17.454

Artículo 377Carga de la prueba

Texto oficial

Incumbirá la a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia, y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio. MEDIOS DE PRUEBA

Qué significa en la práctica

La incumbe a la parte que afirma la existencia de un hecho.

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