Ley 17.454

Artículo 376Prueba de otros expedientes

Texto oficial

Cuando la prueba consistiere en constancias de otros expedientes judiciales no terminados, la parte agregará los testimonios o certificados de las piezas pertinentes, sin perjuicio de la facultad del juez de requerir dichas constancias o los expedientes, en oportunidad de encontrarse el expediente en estado de dictar .

Qué significa en la práctica

Regula la prueba que consiste en constancias de otros expedientes.

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