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Art. 375
Ley 17.454
Artículo 375
Plazo no susceptible de suspensión
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Texto oficial
Salvo en los supuestos del artículo 157, el plazo de prueba no se suspenderá. CONSTANCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES
Qué significa en la práctica
El plazo de prueba no se suspende salvo en los supuestos previstos.
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