Ley 17.454

Artículo 374Prueba ofrecida por una sola parte

Texto oficial

Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecutare oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias. CONTINUIDAD DEL PLAZO DE PRUEBA

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que solo una parte ofreció prueba.

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