Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecutare oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias.
CONTINUIDAD DEL PLAZO DE PRUEBA
Qué significa en la práctica
Regula el caso en que solo una parte ofreció prueba.