Ley 17.454

Artículo 373Prueba pendiente

Texto oficial

Si producidas todas las demás pruebas quedare pendiente en todo o en parte únicamente la que ha debido producirse fuera de la República, y de la ya acumulada resultare que no es esencial, se pronunciará prescindiendo de ella. Podrá ser considerada en segunda instancia si fuese agregada cuando la causa se encontrare en la alzada, salvo si hubiere mediado declaración de caducidad por negligencia. COSTAS

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que quede pendiente prueba al cerrarse el período.

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