Ley 17.454

Artículo 386Apreciación de la prueba

Texto oficial

Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa. SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Qué significa en la práctica

Los jueces forman su convicción según las reglas de la sana crítica.

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