Ley 17.454

Artículo 387Prueba documental

Texto oficial

Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES

Qué significa en la práctica

Las partes y terceros deben exhibir los documentos en su poder.

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