Ley 17.454

Artículo 388Documento en poder de una parte

Texto oficial

Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra. DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO

Qué significa en la práctica

Regula el caso del documento en poder de una de las partes.

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