Ley 17.454

Artículo 389Documento en poder de un tercero

Texto oficial

Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento. COTEJO

Qué significa en la práctica

Regula el caso del documento en poder de un tercero.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes