Ley 17.454

Artículo 390Negativa de la firma

Texto oficial

Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere. INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que el requerido niega la firma que se le atribuye.

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