Si el requerido negare la firma que se le atribuye o manifestare no conocer la que se atribuya a otra persona, deberá procederse a la comprobación del documento de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes, en lo que correspondiere.
INDICACION DE DOCUMENTOS PARA EL COTEJO
Qué significa en la práctica
Regula el caso en que el requerido niega la firma que se le atribuye.