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Art. 391
Ley 17.454
Artículo 391
Cotejo
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Texto oficial
En los escritos a que se refiere el
artículo 459
las partes indicarán los documentos que han de servir para la
pericia
. ESTADO DEL DOCUMENTO
Qué significa en la práctica
Regula el cotejo de la firma desconocida.
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