Ley 17.454

Artículo 392Estado del documento

Texto oficial

A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entrerrenglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan. Dicho certificado podrá ser reemplazado por la copia fotográfica a costa de la parte que la pidiere. DOCUMENTOS INDUBITADOS

Qué significa en la práctica

El secretario certifica sobre el estado material del documento.

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