Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la , el juez sólo tendrá por indubitados:
1) Las firmas consignadas en documentos auténticos.
2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación.
3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique.
4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios.
CUERPO DE ESCRITURA
Qué significa en la práctica
Regula la elección de los documentos indubitados para el cotejo.