Ley 17.454

Artículo 393Documentos indubitados

Texto oficial

Si los interesados no se hubiesen puesto de acuerdo en la elección de documentos para la , el juez sólo tendrá por indubitados: 1) Las firmas consignadas en documentos auténticos. 2) Los documentos privados reconocidos en juicio por la persona a quien se atribuya el que sea objeto de comprobación. 3) El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por el litigante a quien perjudique. 4) Las firmas registradas en establecimientos bancarios. CUERPO DE ESCRITURA

Qué significa en la práctica

Regula la elección de los documentos indubitados para el cotejo.

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