Ley 17.454

Artículo 401Compensación de gastos

Texto oficial

Las entidades privadas que no fueren parte en el proceso, al presentar el informe y si los trabajos que han debido efectuar para contestarlo implicaren gastos extraordinarios, podrán solicitar una compensación, que será fijada por el juez, previo traslado a las partes, en este caso el informe deberá presentarse por duplicado. La que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará en expediente por separado. CADUCIDAD

Qué significa en la práctica

Las entidades privadas pueden reclamar la compensación de los gastos del informe.

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