Ley 17.454

Artículo 402Falta de contestación del informe

Texto oficial

Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio. IMPUGNACION POR FALSEDAD

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que la oficina no contesta el informe en plazo.

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