La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.
AUSENCIA DEL PAIS
Qué significa en la práctica
Regula la absolución de posiciones de la parte con domicilio lejano.