Ley 17.454

Artículo 420Domicilio lejano

Texto oficial

La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale. AUSENCIA DEL PAIS

Qué significa en la práctica

Regula la absolución de posiciones de la parte con domicilio lejano.

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