Ley 17.454

Artículo 421Muerte del absolvente

Texto oficial

Si se hallare pendiente la absolución de posiciones, la parte que tuviere que ausentarse del país, deberá requerir al juez que anticipe la audiencia, si fuere posible. Si no formulare oportunamente dicho pedido, la audiencia se llevará a cabo y se tendrá a dicha parte por confesa, si no compareciere. POSICIONES EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

Qué significa en la práctica

Regula el caso de muerte de la parte que debía absolver posiciones.

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