Texto oficial
La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2) Recayere sobre hechos cuya investigación prohiba la ley.
3) Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.
ALCANCE DE LA CONFESION