Ley 17.454

Artículo 423Valor de la confesión

Texto oficial

La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando: 1) Dicho medio de prueba estuviere excluido por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente. 2) Recayere sobre hechos cuya investigación prohiba la ley. 3) Se opusiere a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente. ALCANCE DE LA CONFESION

Qué significa en la práctica

La confesión judicial expresa constituye plena prueba.

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