Ley 17.454

Artículo 424Interpretación de la confesión

Texto oficial

En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando: 1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros. 2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a UNA (1) presunción legal o inverosímiles. 3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad. CONFESION EXTRAJUDICIAL

Qué significa en la práctica

En caso de duda, la confesión se interpreta a favor de quien la hace.

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