Texto oficial
En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien la hace.
La confesión es indivisible, salvo cuando:
1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.
2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a UNA (1) presunción legal o inverosímiles.
3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.
CONFESION EXTRAJUDICIAL