Ley 17.454

Artículo 425Confesión extrajudicial

Texto oficial

La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluida la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito. La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple. SECCION 5° - PRUEBA DE TESTIGOS PROCEDENCIA

Qué significa en la práctica

Regula el valor de la confesión hecha fuera del juicio.

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