Ley 17.454

Artículo 428Idoneidad del testigo

Texto oficial

Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisible, o de testigos cuya declaración no procediese por disposición de la ley, las partes podrán formular oposición si indebidamente se le hubiere ordenado. OFRECIMIENTO

Qué significa en la práctica

El juez puede desestimar al testigo no idóneo.

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