Ley 17.454

Artículo 429Ofrecimiento de testigos

Texto oficial

Cuando las partes pretendan producir prueba de testigos, deberán presentar una lista de ellos con expresión de sus nombres, profesión y domicilio. Si por las circunstancias del caso a la parte le fuere imposible conocer alguno de esos datos, bastará que indique los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación. El interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban presentarse los testigos. NUMERO DE TESTIGOS

Qué significa en la práctica

Regula el ofrecimiento de la prueba de testigos.

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