Ley 17.454

Artículo 44Enajenación de la cosa litigiosa

Texto oficial

Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamando, el adquirente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1 y 91, primer párrafo. TEMERIDAD O MALICIA

Qué significa en la práctica

Regula la enajenación de la cosa o el derecho en litigio durante el proceso.

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