Ley 17.454

Artículo 43Muerte o incapacidad de la parte

Texto oficial

Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5. SUSTITUCION DE PARTE

Qué significa en la práctica

Regula el caso de muerte o incapacidad de la parte que actúa personalmente.

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