Ley 17.454

Artículo 448Careo

Texto oficial

Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes. Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule. FALSO TESTIMONIO U OTRO

Qué significa en la práctica

Puede decretarse el careo entre testigos o entre éstos y las partes.

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