La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado por el juez, salvo cuando una establezca un régimen distinto.
En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3.
En el juicio por de , el juez podrá nombrar TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.
Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.
Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico.
DESIGNACION. PUNTOS DE
Qué significa en la práctica
La prueba pericial está a cargo de un perito único designado .