Ley 17.454

Artículo 458Perito único

Texto oficial

La prueba pericial estará a cargo de UN (1) perito único designado por el juez, salvo cuando una establezca un régimen distinto. En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 626 inciso 3. En el juicio por de , el juez podrá nombrar TRES (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente. Si los peritos fuesen TRES (3), el juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen. Cada parte tiene la facultad de designar una consultor técnico. DESIGNACION. PUNTOS DE

Qué significa en la práctica

La prueba pericial está a cargo de un perito único designado .

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