Ley 17.454

Artículo 457Prueba pericial

Texto oficial

Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. PERITO. CONSULTORES TECNICOS

Qué significa en la práctica

La prueba pericial es admisible cuando la apreciación requiere conocimientos especiales.

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