Ley 17.454

Artículo 456Idoneidad de los testigos

Texto oficial

Dentro del plazo de prueba las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos. El juez apreciará, según las reglas de la sana crítica, y en oportunidad de dictar definitiva, las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. SECCION 6° - PRUEBA DE PERITOS PROCEDENCIA

Qué significa en la práctica

Las partes pueden alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos.

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