Ley 17.454

Artículo 455Exceptuados de comparecer

Texto oficial

Exceptúase de la de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación de la Corte Suprema. Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de DIEZ (10) días si no se lo hubiese indicado especialmente. La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar UN (1) pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio. IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes están exceptuados de comparecer a declarar.

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