Ley 17.454

Artículo 454Interrogatorio en extraña jurisdicción

Texto oficial

En el caso del artículo anterior el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podrá, dentro de quinto día, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinentes. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE COMPARECER

Qué significa en la práctica

Regula el interrogatorio cuando la prueba se produce en extraña .

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