Ley 17.454

Artículo 453Prueba en extraña jurisdicción

Texto oficial

En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que hubiese presentado testigos que deban declarar fuera del lugar del juicio, acompañará el interrogatorio e indicará los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deberán ser abogados o procuradores de la matrícula de la del tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados podrán sustituir la autorización. No se admitirá la prueba si en el escrito no se cumplieren dichos requisitos. DEPOSITO Y EXAMEN DE LOS INTERROGATORIOS

Qué significa en la práctica

Regula la prueba testimonial en extraña .

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