Ley 17.454

Artículo 452Testigos de oficio

Texto oficial

El juez podrá disponer la declaración en el carácter de testigos, de personas mencionadas por las partes en los escritos de constitución del proceso o cuando, según resultare de otras pruebas producidas, tuvieren conocimiento de hechos que puedan gravitar en la decisión de la causa. Asimismo, podrá ordenar que sean examinados nuevamente los ya interrogados, para aclarar sus declaraciones o proceder al careo. TESTIGOS DOMICILIADOS FUERA DE LA JURISDICCION DEL JUZGADO

Qué significa en la práctica

El juez puede disponer la declaración de testigos.

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