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Art. 451
Ley 17.454
Artículo 451
Reconocimiento de sitios
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Texto oficial
Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él examen de los testigos. PRUEBA
DE OFICIO
Qué significa en la práctica
Regula el reconocimiento de sitios con los testigos.
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