Ley 17.454

Artículo 450Continuación de la audiencia

Texto oficial

Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así en el acta que se extienda. RECONOCIMIENTO DE LUGARES

Qué significa en la práctica

Regula la continuación de la audiencia cuando no pueden examinarse todos los testigos.

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