Ley 17.454

Artículo 460Puntos de pericia

Texto oficial

Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el artículo 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de , pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) REEMPLAZO DEL CONSULTOR TECNICO. HONORARIOS

Qué significa en la práctica

Regula la contestación de la vista sobre los puntos de .

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