Ley 17.454

Artículo 461Consultor técnico

Texto oficial

El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la . Los honorarios del consultor técnico integrarán la condena en costas. ACUERDOS DE PARTES

Qué significa en la práctica

Regula el reemplazo del consultor técnico de cada parte.

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