Ley 17.454

Artículo 462Acuerdo sobre el perito

Texto oficial

Antes de que el juez ejerza la facultad que le confiere el artículo 460, las partes de común acuerdo, podrán presentar UN (1) escrito proponiendo perito y puntos de . Podrán, asimismo, designar consultores técnicos. ANTICIPO DE GASTOS

Qué significa en la práctica

Regula el acuerdo de las partes sobre la designación del perito.

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