Ley 17.454

Artículo 464Título del perito

Texto oficial

Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia. RECUSACION

Qué significa en la práctica

Si la profesión está reglamentada, el perito debe tener título habilitante.

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