Ley 17.454

Artículo 465Recusación del perito

Texto oficial

El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro del quinto día de la audiencia preliminar. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) CAUSALES

Qué significa en la práctica

El perito puede ser recusado por justa causa.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes