Ley 17.454

Artículo 466Causas de recusación

Texto oficial

Son causas de del perito las previstas respecto de los jueces; también, la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo. TRAMITE. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

Las causas de del perito son las previstas para los testigos y otras.

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