Ley 17.454

Artículo 467Trámite de la recusación

Texto oficial

Deducida la se hará saber al perito para que en el acto de la o dentro de tercero día manifieste si es o no cierta la causal. Reconocido el hecho o guardado silencio, será reemplazado; si se lo negare, el tramitará por separado, sin interrumpir el curso del proceso. De la resolución no habrá recurso pero esta circunstancia podrá ser considerada por la alzada al resolver sobre lo principal. REEMPLAZO

Qué significa en la práctica

Regula el trámite de la del perito.

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