Ley 17.454

Artículo 469Aceptación del cargo

Texto oficial

El perito aceptará el cargo ante el oficial primero, dentro de tercero día de notificado de su designación; en el caso de no tener título habilitante, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo fijado, el juez nombrará otro en su reemplazo, y sin otro trámite. La cámara determinará el plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación prevista por el artículo siguiente. REMOCION

Qué significa en la práctica

El perito acepta el cargo ante el oficial primero.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes